02 Agosto 2013
La Asociación de Pesca Responsable Al-Andalus RECLAMA IGUALDAD
En la reserva marÃtima de Cabo de Gata la SecretarÃa General de Pesca incluyó en la O.M 1.744/2011, una veda para la pesca del Raor, esta veda se modificó en 2.013, estableciéndola finalmente del 1 de mayo al 15 de agosto ambos inclusive, permitiéndose la pesca durante el resto del año. |
La veda figura en el anexo de la orden y solo para el sector de pesca recreativa dado que se conocÃa su actividad. Por ello la Asociación Al-andalus financia un estudio para conocer la situación del stock y la validez de la veda.
En la reserva marÃtima de Cabo de Gata la SecretarÃa General de Pesca incluyó en la O.M 1.744/2011, una veda para la pesca del Raor, esta veda se modificó en 2.013, estableciéndola finalmente del 1 de mayo al 15 de agosto ambos inclusive, permitiéndose su pesca durante el resto del año. La veda figura en el anexo de la orden y solo para el sector de pesca recreativa dado que se conocÃa su actividad. Por ello la Asociación Al-andalus financia un estudio para conocer la situación del stock y la validez de la veda.
La novedad del 2013 es que el sector artesanal, que no consta haya pescado nunca en la zona esta especie, ni esta autorizado a usar las artes adecuadas la esta pescando, evidentemente sin control. Este hecho irregular es el que ha motivado la reclamación de igualdad de la Asociación de Pesca Responsable Al-andalus a la S.G.P., la cual ha sido atendida con el escrito que adjuntamos.
En respuesta a su escrito de 30 de julio sobre la pesca de galanes por parte de la flota artesanal en la R.M.de Cabo de Gata – NÃjar, reiterarle, en primer lugar, que el periodo de veda para la captura de esta especie se ha establecido empleando la información aportada por el Instituto Español de OceanografÃa, y que existe el compromiso de revisar la duración de esa veda a la vista del resultado del estudio sobre la misma que, por cuenta e iniciativa de APRA, está teniendo lugar.
El hecho de que en la regulación vigente de la R.M. de Cabo de Gata – NÃjar la veda para la captura del galán sólo esté referida a la pesca de recreo se debe, únicamente, a que los datos disponibles no han indicado que existiese una actividad profesional especÃfica dirigida a esta especie.
No obstante, y a la vista de la información que aporta, se van a impartir instrucciones para verificar si las embarcaciones de pesca profesional que están llevando a cabo esta pesquerÃa están incluidas en el censo especÃfico de la R.M. y si lo están haciendo empleando los artes y / o aparejos que permite la normativa de la R.M. a la pesca profesional.
Dada la proximidad de la fecha de finalización de la veda para la captura del galán, no va a ser materialmente posible llevar a cabo una extensión de la misma a todas las actividades pesqueras en la R.M antes de que esa veda finalice este año. No obstante, con el objetivo de hacerlo lo antes de posible y de hacer también el ajuste de la duración de la veda, ruego me indique la fecha en que esperan disponer de los resultados del estudio sobre la pesquerÃa del galán.
Si esos resultados aún fuesen a tardar bastante tiempo en estar disponibles, esta Dirección General iniciarÃa de forma inmediata los trámites para extender la aplicación de la veda para el galán a todas las actividades pesqueras en la Reserva Marina para, una vez que estuviesen disponibles los resultados del estudio, ajustar en consecuencia la duración de la veda.
Reciba un cordial saludo.
Firmado: Ignacio Escobar Guerrero.
Director General de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
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