BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 287 Martes 1 de diciembre de 2015.
b) La práctica del «jigging», consistente en una modalidad de pesca desde embarcación según la cual se dejan caer libremente al fondo uno o más señuelos plomados que son recuperados con movimientos rítmicos del sedal, al tiempo que se ejerce una acción sincronizada a través de las flexiones de la caña para simular a un pez que huye erráticamente hasta la superficie.
c) Cuando se utilice el curricán o currica, se prohíbe el uso de depresores que permitan que el aparejo pesque por el fondo.
[color=#FFFF00]Las prohibiciones recogidas en los apartados b) y c) afectarán también a la práctica de la pesca recreativa.
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No entendemos que en una normativa redactada para la pesca profesional (Orden), se mezcle la pesca recreativa o mejor dicho, solo se acuerdan de la pesca recreativa para PROHIBIR.
La pesca recreativa según el RD 347/2011, se divide en cuatro caladeros, uno de ellos es el Canario, también se recoge en esta, las prohibiciones generales y se deben recogen las particulares del caladero (Orden especifica de este caladero).
En esta Orden se dice que se ha consultado al Instituto Español de Oceanografía para la elaboración de esta Orden. ¿En que estudio se basan para prohibir la pesca de jigging (exclusiva de pesca recreativa) y la pesca de fondo, frente a otras que también tocan fondo?. Y no se prohíben.
Solo la UNIÓN puede hacer que esto cambie, llegara al Mediterráneo, manda esto a tus compañeros de pesca y únelos a la asociación Pesca Responsable Al-andus, defendemos tus derechos como pescadores recreativos.
Se estan recogiendo firmas:
www.change.org/p/ministra-de-agricultura...are_email_responsive